RETOS DEL TRABAJO EN ALTURAS
¿Qué dice la normativa?
En cuanto a la normativa, el ministerio de trabajo establece en la resolución 4272 de 2021 los requisitos mínimos que debe tener toda organización para el trabajo en alturas y lo concerniente a la capacitación de los trabajadores, desde los aprendices hasta los más expertos en este trabajo. Luego de llevar a cabo esto, se creó el reglamento que deroga todas las normas previas al respecto, y con esta dinámica se actualiza la normatividad.
Dentro de esta normativa, se encontraron los siguientes cambios:
1. Anteriormente el trabajo en alturas era el que se realizaba a partir de 1.50 metros, el reglamento actual estipula que este trabajo será el que se realice a partir de 2 metros y que implique un riesgo para el trabajador. Teniendo en cuenta que esto puede variar según el país, vale la pena aclarar que las actividades realizadas debajo de los 2 metros, no están exentas de prevención y protección de caídas.
2. El programa de prevención y protección contra caídas de altura requiere que su gestión sea enlazada con la dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es obligatorio hacerlo parte de su contenido, y asignar los roles y responsabilidades de los actores.
3. Estos conceptos se establecen como obligatorios, así es que se determinan requisitos claros en cuanto a la coordinación, administración y ayuda de trabajos en alturas.
4. Se dispone que las capacitaciones deberán contener los programas de prevención y protección de trabajos en altura, con el fin de garantizar un entrenamiento acorde y específico, para evitar accidentes.
Para tener en cuenta:
El reentrenamiento de trabajo en las alturas, hará parte de la inducción por parte del empleador o contratante, actividad que deberá ser reportada al ARL y al Ministerio de Trabajo. Es decir, será obligatorio contar con este curso, para poder desempeñar las labores.
¿Y, los beneficios?
Con este panorama, se evidencia un mayor control al trabajo de cada empleado, lo que implica que las empresas destinen más recursos económicos, y a la vez obtengan un beneficio.
Posterior a esto, los entes encargados de la capacitación deben generar un certificado con los datos del empleador, y la información de la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa contratante o el empleador.
El profesional experto en trabajo en alturas tiene el derecho de solicitar su certificado, sin eximirse de las actividades de reentrenamiento que se plantearon anteriormente.
Para trabajadores que se desempeñen en un mismo cargo, con un mismo empleador, el reentrenamiento será cada 18 meses. El plan de emergencias debe estar en constante actualización.
En gps Talent le brindamos asesoría respecto al cumplimiento de requisitos del sistema de gestión y seguridad en el trabajo de su organización.
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