¿QUÉ DEBES SABER CÓMO EMPLEADOR PARA ESTAS ELECCIONES?

Comenzó la contienda electoral y las empresas les han surgido inquietudes sobre los permisos por ser jurado de votación, los beneficios laborales que han establecido y las condiciones que se deben ser otorgados.

 

En primer lugar, encontramos el artículo 105 del Código Electoral donde se establece la obligación a los ciudadanos de ser jurados de votación siendo nombrados por la Registraduria Nacional del Estado Civil. En este caso, la empresa debe garantizar el correspondiente permiso si corresponde a un día laboral.

 

También, en el Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) señala que los trabajadores que fueron designados como jurados de votación tendrán derecho a (1) día de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación. De igual manera, la ley 403 de 1997 indica que el trabajador que haya ejercido con su derecho al voto podrá tener derecho a un descanso compensatorio de media jornada laboral.

 

Sabemos que este tema puede traer varias confusiones. Por esa razón, les traemos algunos puntos importantes que se deben tener en cuenta:

 

Documentos que debe exigirse al trabajador

La ley 403 de 1997 indica que el único documento para exigir los beneficios es el certificado electoral. Hay que tener en cuenta que la única manera de solicitar este otorgamiento es que el permiso sea solicitado dentro del mes siguiente de las votaciones.

 

Es acumulable los beneficios

Realmente no debería ser acumulable para las personas que fueron jurados de votación y que a la vez ejercieron su derecho al voto, puesto que la idea de esta solución es que se les permita reponer el tiempo que destino para la actividad, pero hay que tener en cuenta que quien es jurado y votante no tiene que disponer de un mayor tiempo para ser jurado y votar, puesto que esta actividad lo hacen en el mismo transcurso del día y la misma mesa.

Claramente existen distintos criterios. La Registraduria Nacional del Estado Civil y el ministerio del trabajo señalan que si debería ser acumulable. En cambio, la corte constitucional en sentencia C-1005 de 2007 manifestó que esto no debería acumularse.

 

Se expone a sanciones el empleador

Sí, el empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo en caso de que, de manera injustificada, se niegue a otorgar los beneficios por votación y por ejercer como jurado.

En la consultoría de recursos humanos es posible identificar los factores en los que puede mejorar la organización e implementar estrategias que permitan optimizar el rendimiento de los trabajadores. Esto, en coherencia con las necesidades y requerimientos de cada sector.


y usted, ¿qué está haciendo para que sus equipos de trabajo mejoren la productividad laboral?

 

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